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CONSEJOS DISTRITALES. LOS ARTÍCULOS 114, PÁRRAFO PRIMERO Y 117, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.

Clave: P./J. 18/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005874 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 161

Los preceptos citados, que regulan aspectos vinculados con la integración y el inicio de las funciones de los consejos distritales en la entidad, no vulneran el principio de certeza en materia electoral, previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Ley Fundamental, pues dichos órganos estarán conformados una vez iniciado el proceso electoral; de igual manera, las competencias que tienen conferidas están claramente establecidas en la norma, y la fecha de su integración e inicio de funciones no es obstáculo para el desarrollo de éstas, pues son posteriores y están establecidas en la legislación aplicable, al igual que los plazos y trámites que involucran.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005874-9794feae/consejos-distritales-los-articulos-114-parrafo-primero-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 9 de julio de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón. El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 18/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce. Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y, por ende, consideradas de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo I, enero de 2014, página 356.

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