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ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. LOS ARTÍCULOS 31, PÁRRAFO PRIMERO Y 32 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.

Clave: P./J. 17/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005872 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 159

Los preceptos citados establecen, respectivamente, que los partidos políticos nacionales deberán acreditar, durante el mes de enero del año del proceso, que cumplen con los requisitos previstos en la normativa y que la convocatoria para obtener el registro como partido político estatal se emitirá en el mes de febrero del año anterior al de la elección. Así, toda vez que las fechas referidas son anteriores a que se inicie el proceso electoral, las previsiones referidas no transgreden el principio de certeza contenido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que la ley establece, en cada caso, los parámetros, reglas y requisitos que deberán cumplirse para desahogar las etapas mencionadas, así como el tiempo para desarrollar las actividades respectivas, que se llevarán a cabo con suficiente anticipación a que se inicie el proceso comicial y las autoridades que participan en su sustanciación, lo que brinda claridad y seguridad a los actores políticos quienes conocerán, oportunamente, qué partidos políticos podrán participar en la elección correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005872-4d699365/acreditacion-y-registro-de-partidos-politicos-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 9 de julio de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y presidente Juan N. Silva Meza; votó en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón. El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 17/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce. Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y, por ende, consideradas de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo I, enero de 2014, página 356.

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