REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.
El artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo, el que se sujetará a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General fije para la revisión en amparo indirecto. Ahora bien, a partir de la entrada en vigor del citado decreto (4 de octubre de 2011) debía expedirse la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, acorde con los enunciados normativos que fueron modificados; sin embargo, ésta se publicó hasta el 2 de abril de 2013 y entró en vigor al día siguiente (3 de abril de 2013), siendo que durante ese plazo se siguió aplicando la legislación de amparo abrogada. Frente a la disposición constitucional que sujeta la revisión fiscal a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, no se estableció en la Constitución ni en la ley vigente una regla para la aplicación del ordenamiento vigente o del abrogado, por lo que debe atenderse a las reglas de aplicación de normas procesales. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la revisión fiscal inicia cuando se interpone el citado recurso, ya que en ese momento comienza esa etapa procesal, de modo que para determinar cuáles disposiciones deben aplicarse en su trámite, debe estarse a las vigentes en la fecha de su interposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006028-c6d33782/revision-fiscal-debe-tramitarse-conforme-a-las-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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