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NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, PARA SU VALIDEZ, NO ES NECESARIO QUE SE REQUIERA LA PRESENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

Clave: XXI.2o.P.A. J/4 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006106 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1351

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 48/95, que en los citatorios para llevarse a cabo una notificación en materia fiscal, en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no es necesario, para su validez, que se dirijan además de a la persona moral interesada, a su representante legal, porque esa situación no genera algún estado de incertidumbre o indefensión, pues las personas morales, como ficciones jurídicas que son, sólo pueden apersonarse al través de dichos representantes, por lo que es incuestionable que si el citatorio de referencia se dirige a la persona moral, debe entenderse que se le está dirigiendo por medio de su representante legal. De esta manera, en aplicación del mencionado criterio, tratándose de notificaciones a personas físicas, tampoco cabe exigir que éstas se dirijan además a su representante legal, porque en este supuesto son aquéllas las directamente obligadas por el acto de autoridad que se pretende notificar y, por consecuencia, quienes responden ante la autoridad personalmente, aunado a que las personas físicas pueden actuar por propio derecho y no necesariamente a través de su representante legal, contrariamente a lo que sucede con las personas morales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006106-52e14b18/notificacion-personal-en-materia-fiscal-tratandose-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 82/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez. Revisión fiscal 43/2013. Administradora Local Jurídica de Acapulco, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez. Amparo directo 359/2013. Alfredo Salmerón Salmerón. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca. Amparo directo 418/2013. Laura Villanueva Barrera. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez. Amparo directo 453/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 140, con el rubro: "CITATORIOS PARA NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES NECESARIO, PARA SU VALIDEZ, QUE SE DIRIJAN, ADEMÁS DE A LA PERSONA MORAL INTERESADA, A SU REPRESENTANTE LEGAL."

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