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NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, PARA SU VALIDEZ, NO ES NECESARIO QUE SE REQUIERA LA PRESENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

Clave: XXI.2o.P.A.130 A · Registro digital (IUS): 161544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2143

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 48/95, que en los citatorios para llevarse a cabo una notificación en materia fiscal, en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no es necesario, para su validez, que se dirijan además de a la persona moral interesada, a su representante legal, porque esa situación no genera algún estado de incertidumbre o indefensión, pues las personas morales, como ficciones jurídicas que son, sólo pueden apersonarse al través de dichos representantes, por lo que es incuestionable que si el citatorio de referencia se dirige a la persona moral, debe entenderse que se le está dirigiendo por medio de su representante legal. De esta manera, en aplicación del mencionado criterio, tratándose de notificaciones a personas físicas, tampoco cabe exigir que éstas se dirijan además a su representante legal, porque en este supuesto son aquéllas las directamente obligadas por el acto de autoridad que se pretende notificar y, por consecuencia, quienes responden ante la autoridad personalmente, aunado a que las personas físicas pueden actuar por propio derecho y no necesariamente a través de su representante legal, contrariamente a lo que sucede con las personas morales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161544-01da29e8/notificacion-personal-en-materia-fiscal-tratandose-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 82/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez. Nota: La jurisprudencia 2a./J. 48/95 citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 140, con el rubro: "CITATORIOS PARA NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES NECESARIO, PARA SU VALIDEZ, QUE SE DIRIJAN, ADEMÁS DE A LA PERSONA MORAL INTERESADA, A SU REPRESENTANTE LEGAL." Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.2o.P.A. J/4 (10a.), publicada el viernes 4 de abril de 2014, a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1351, de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, PARA SU VALIDEZ, NO ES NECESARIO QUE SE REQUIERA LA PRESENCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL."

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