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ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SON AQUELLOS QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS, ASÍ COMO VIOLACIONES PROCESALES RELEVANTES, DE CONFORMIDAD CON UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIONES III, INCISO B), Y V, Y 170, FRACCIÓN I, CUARTO PÁRRAFO, ÉSTE A CONTRARIO SENSU, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Clave: VI.1o.A. J/10 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1570

El primero de los preceptos citados señala expresamente que por actos de imposible reparación se deben entender aquellos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sin aludir a las violaciones procesales que afectan en grado predominante o superior, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas jurisprudencias. En tanto que del segundo precepto legal se desprende que en amparo directo también se pueden cuestionar violaciones que se cometan durante el procedimiento, siempre y cuando afecten las defensas del quejoso, trasciendan al resultado del fallo y sean de reparación posible "por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes"; lo que implica que, a contrario sensu, la reparación imposible acontece también cuando las violaciones procesales sean "relevantes", debiendo entenderse como tales aquellas cuyos efectos afectan a las partes en grado predominante o superior, por lo que en su contra resulta procedente el juicio de amparo indirecto, sin que sea obstáculo a lo anterior, que el numeral 170, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, se refiera a cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales, pues es una interpretación amplia, no restrictiva, la más benéfica para los gobernados, la que permite arribar a la convicción de que para determinar si el acto es de imposible reparación se debe atender al nuevo concepto que proporciona el dispositivo en comento, es decir, si es relevante o no la violación procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006339-9a44f821/actos-de-imposible-reparacion-son-aquellos-que-afectan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 394/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle. Amparo en revisión 395/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera. Amparo en revisión 477/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera. Amparo en revisión 396/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez. Amparo en revisión 478/2013. Delegado de la Secretaría de la Contraloría en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas XXVII.1o.(VIII Región) 25 K (10a.) y IV.1o.T.1 K (10a.), de rubros: "ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, AQUÉLLOS ABARCAN A LOS ACTOS INTRAPROCESALES QUE AFECTAN DERECHOS ADJETIVOS EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR." y "ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL DISPONER QUE SON LOS QUE AFECTAN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", respectivamente, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2014, resuelta por la Segunda Sala el 18 de junio de 2014, la cual fue declarada sin materia, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Por ejecutoria del 3 de septiembre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios

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