INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONFORME A LAS CLÁUSULAS 1a., 55 Y 55 BIS, DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE PARA EL BIENIO 2007-2009, NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIR EXPRESAMENTE AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, EN CADA UNA DE LAS ETAPAS QUE CONFORMEN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIO A LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/98).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada interpretó las cláusulas 1, 55 y 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (vigentes para el bienio 1993-1995, esencialmente idénticas a las vigentes para el bienio 2007-2009), y concluyó, en lo que trasciende, que el trabajador y el Sindicato deberán ser citados en forma previa y otorgárseles intervención en todas las etapas que comprenda la investigación administrativa que se instaure al operario para darle la oportunidad de defenderse de las faltas que se le atribuyan; sin embargo, los alcances de esas disposiciones contractuales no llegan al grado de exigir al Instituto que actúa como investigador, que en cada acto requiera expresamente al trabajador para que manifieste lo que a su interés convenga; pues al habérsele citado con la anticipación contractualmente establecida y en las formas pactadas, así como al representante sindical, cuando proceda, él o ellos decidirán los límites de su participación en la indagatoria y la forma en que lleven a cabo su defensa, pues satisfecha la obligación de citarles a todas las etapas del procedimiento de investigación, la oportunidad de aportar elementos de convicción, preguntar a los testigos o de alegar, dependerá del grado de intervención que el propio operario o el sindicato decida; estimar que dentro de las obligaciones de la patronal está la de requerir expresamente y así reflejarlo en las actas correspondientes, conlleva a incorporar a las disposiciones contractuales una obligación no pactada tácita o expresamente y con ello, más que hacer desaparecer una laguna, se integran las normas en sustitución a la voluntad de los signantes del pacto.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006489-54b32abb/instituto-mexicano-del-seguro-social-conforme-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE A ÉSTE Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. (IV.4o.1 L)
- SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL. NO SE REQUIERE LA INTERVENCION DEL SINDICATO EN LAS ACTAS DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIAS A LA RESCISION. (s/clave)
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVE (513)
- TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION SINDICAL EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PREVIO A SU DESPIDO. (2a./J. 25/96)
- TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN SINDICAL EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A SU DESPIDO. (989)
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVE (2a./J. 81/98 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis