SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL. NO SE REQUIERE LA INTERVENCION DEL SINDICATO EN LAS ACTAS DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIAS A LA RESCISION.
La cláusula primera del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, define la investigación como "El procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectuará por el instituto invariablemente con citación previa e intervención del sindicato y del o de los interesados. Del resultado de toda investigación se levantará acta para constancia, dando copia al interesado y al sindicato." Referente a esa investigación la cláusula 55 del propio contrato previene que: "Ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables del presente contrato colectivo, tendrá validez. En ningún caso se podrá substituir la investigación con los reportes o informes hechos en los centros de trabajo". Complementando el sistema, la cláusula 55 bis establece: "Cuando un trabajador deba presentarse para investigación, éste deberá ser citado con 36 horas de anticipación, para presentarse dentro de su jornada, con excepción de las de jornada nocturna, debiendo señalarse en el citatorio el motivo de la investigación. Cuando su lugar de adscripción sea fuera del asiento de la delegación, se le otorgará pliego de comisiones y viáticos, a fin de cumplir con el citatorio". Por otra parte, el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo previene que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, en tanto que el numeral 184 de la propia ley señala que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. Conforme a estas disposiciones contractuales y legales, si en el contrato colectivo de trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social no existe la disposición en contrario que señala el artículo 184 de la ley de la materia, debe convenirse en que las condiciones de trabajo contenidas en ese contrato colectivo se extienden a los trabajadores de confianza. Sin embargo, esa extensión debe entenderse que opera en lo que sea lógicamente aplicable, pues si el contrato colectivo de trabajo por definición del artículo 386 de la propia ley es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en uno o más empresas o establecimientos, es incuestionable que sus normas están dirigidas a regular la prestación del servicio de los trabajadores miembros del sindicato titular por la esencia misma del contrato, y siendo así, no todas sus disposiciones pueden extenderse a los trabajadores de confianza que son considerados representantes del patrón y que por esa razón no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores. Luego entonces, tratándose de la rescisión de la relación laboral de los trabajadores de confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social, si bien debe estar precedida de la investigación administrativa que define la cláusula primera y conforme al procedimiento previsto en las cláusulas 55 y 55 bis, en esa investigación no existe la obligación de citar previamente y dar intervención al sindicato, cuenta habida de que siendo éste un organismo de defensa de sus agremiados, en nada podría intervenir en favor de quienes no solamente carecen de esa característica, como es el caso de los trabajadores de confianza, sino que además son considerados representantes del patrón por la naturaleza de las funciones que desempeñan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217415-55303d8a/seguro-social-trabajadores-de-confianza-del-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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