COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE INICIA EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR AQUÉLLA O POR LOS ORGANISMOS DE CUENCA, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Los artículos 124 de la Ley de Aguas Nacionales y 193 de su reglamento establecen el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso de revisión contra las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua o por los Organismos de Cuenca que causen agravio a los particulares; sin embargo, no señalan el momento en que surten efectos las notificaciones personales practicadas en términos del artículo 197 de dicho reglamento para el cómputo del mencionado plazo, lo que genera falta de certeza e inseguridad jurídica a los particulares. Ante ello, atento a los artículos 197 y 190 de este último ordenamiento, que prevén la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, se debe atender a sus artículos 321 y 284, para concluir que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al en que se practican y, por tanto, el plazo para interponer el recurso inicia el día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva y que se contará, en ellos, el día de vencimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007115-3e15b3b8/comision-nacional-del-agua-para-determinar-el-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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