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LEY DE AGUAS NACIONALES, NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DEBEN SER PERSONALES A LOS INTERESADOS, SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SIEMPRE Y CUANDO NO CORRESPONDA A LA MATERIA FISCAL.-

Clave: 390 · Registro digital (IUS): 911955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 369

De la interpretación armónica de los artículos 183 fracciones IX y X, 190 y 197 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se sigue que las resoluciones administrativas que pronuncie la Comisión Nacional del Agua, deben notificarse en forma personal a los interesados, conforme a las disposiciones relativas, previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles que es el ordenamiento legal que debe de aplicarse supletoriamente a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, y que en contra de la falta o ilegalidad de la notificación que deba efectuarse, procede el incidente de nulidad de notificaciones, en términos del precitado código adjetivo civil federal, siempre y cuando la resolución que debe notificarse no corresponda a la materia fiscal, como sería la imposición de multas, en cuyo caso, el recurso que en contra de la misma se interponga deberá ser resuelto conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en su parte relativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911955-ee3ea71d/ley-de-aguas-nacionales-notificacion-de-resoluciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 405/95.-Enrique López Molina.-25 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.-Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 559, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.25 A.

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