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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA DICTE EN APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

Clave: XV.4o.17 A · Registro digital (IUS): 175728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1935

El tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; asimismo, señala que en relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A de aquel ordenamiento. De acuerdo con lo anterior, al no quedar excluida la materia de aguas nacionales de la aplicación de la ley citada, los afectados por los actos y resoluciones de la Comisión Nacional del Agua en aplicación de la ley relativa, en su oportunidad podrán acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien resulta competente para conocer de esa materia conforme al artículo 11, fracción XIII, de su ley orgánica, que prevé la procedencia del juicio de nulidad en contra de actos de la administración pública federal que posean la característica de ser resoluciones administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia, o bien, que resuelvan un expediente, conforme a lo dispuesto por la ley referida en primer término.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175728-4a473785/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 576/2005. Ubaldo Nabor Rodríguez Ramonetti. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.

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