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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU COMPETENCIA LEGAL PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SE REDUCE A AQUELLOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 11 DE SU LEY ORGÁNICA.

Clave: I.7o.A.212 A · Registro digital (IUS): 184375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1151

Del texto del precepto legal citado, se advierte que dicho órgano jurisdiccional tiene atribuciones para conocer y resolver controversias suscitadas en materia administrativa; sin embargo, esa facultad se limita a los casos en que la resolución cuya nulidad se demande se haya dictado en las materias que se precisen en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y no por el simple hecho de que sean de naturaleza administrativa. Lo anterior se deduce por la circunstancia de que el primer párrafo del numeral refiere que ese órgano jurisdiccional es competente legalmente para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indiquen en el propio texto del precepto normativo. Por su parte, en la fracción XIV de la propia norma legal, se establece que el tribunal conocerá de las resoluciones que decidan los recursos administrativos interpuestos en contra de las resoluciones indicadas en las distintas fracciones de la disposición. Finalmente, se expresa en el precepto normativo que el tribunal conocerá de las resoluciones negativas fictas que se configuren, siempre y cuando estén relacionadas con los temas enunciados en el propio artículo consultado; en consecuencia, no basta que la resolución que se ataque en el juicio contencioso administrativo sea definitiva y administrativa, sino que, además, la materia debe ser acorde con las que en forma expresa se describen en alguna de las fracciones y párrafos del artículo 11 de la ley orgánica de que se trata, o bien, que otra ley otorgue esa competencia, como lo dispone su fracción XV.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184375-a09befd4/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 87/2003. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurídica y de la Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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