TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES QUE RECAIGAN A UNA INSTANCIA QUE POR SU PROPIA NATURALEZA IMPIDAN CONTINUAR CON UN PROCEDIMIENTO.
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa prevé las hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo, de cuya fracción XIII, se desprende que resulta procedente contra actos de la administración pública federal que posean la característica de ser resoluciones administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia, o bien, que resuelvan un expediente, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esto es, el legislador no refirió un único supuesto de procedencia del medio de defensa contencioso administrativo, sino que estableció tres hipótesis diversas e independientes entre sí, de tal suerte que no puede concluirse que las resoluciones que ponen fin a una instancia sean las mismas que aquellas que ponen fin al procedimiento administrativo o las que resuelven un expediente, de modo tal que debe entenderse que el primer supuesto consiste en que las resoluciones que den respuesta a la súplica, petición o solicitud hecha a la autoridad por un particular, y que por su propia naturaleza determinen la imposibilidad de continuar con un procedimiento, pueden impugnarse a través del juicio de nulidad; ahora bien, de lo expuesto con anterioridad se advierte que pone fin a una instancia, no sólo la resolución que recaiga a ésta y la dé por concluida, sino también cuando por su naturaleza y por los términos en que se dicta, materialmente impide continuar con un procedimiento, o bien, no es factible dilucidar que ese procedimiento va a continuar, pues el término instancia se refiere a todos aquellos actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una acción y la contestación que se produzca, por lo que en términos de lo dispuesto en el citado artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sí es competente para conocer de las resoluciones que recaigan a una instancia, que por su propia naturaleza determinan la imposibilidad de continuar con un procedimiento.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179708-858cf046/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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