ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. EL EMPLEO DE ABREVIATURAS DE USO COMÚN EN LOS FORMATOS IMPRESOS CERTIFICADOS POR FUNCIONARIO FACULTADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON INFORMACIÓN PROVENIENTE DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO), NO LES RESTA EFICACIA PROBATORIA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 202/2007 y 2a./J. 209/2010 (*), estableció que los Subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social están facultados para expedir certificaciones de la información conservada en medios magnéticos digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados, inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, y que dicha documental es apta para acreditar la relación laboral entre aquéllos y el patrón, aun cuando este último la desconozca mediante su negativa lisa y llana. Ahora, el empleo de abreviaturas en esos estados de cuenta, cuando son de uso común y cotidiano, como pueden ser "REG. PAT.", "ASEG.", "CURP", "F. RECEP." y "SALARIO", no les resta eficacia probatoria para comprender su contenido, ya que puede entenderse que hacen referencia, respectivamente, al registro patronal -correspondiente al patrón contribuyente-, el nombre del trabajador asegurado, su Clave Única de Registro de Población, la fecha de recepción y el salario. En consecuencia, el documento certificado por el funcionario facultado del Instituto con información proveniente del Sindo que presente tales características de conocimiento general, no deja en estado de indefensión a los interesados y menos aún a los patrones cuando niegan la relación laboral, porque los términos abreviados son de uso común para ellos, al tratarse de datos que deben proporcionar de manera habitual para cumplir sus obligaciones de inscripción y entrega de informes, previstas en los artículos conducentes de la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la citada Ley en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y, en esos términos, resulta apto para tener por acreditada la relación laboral, sin que requiera de interpretación o decodificación que lo haga comprensible, ni de algún otro documento que explique su contenido, si de ellos se puede conocer la información necesaria para esa finalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007346-034f58f2/estados-de-cuenta-individuales-de-los-trabajadores-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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