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ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE DEMOSTRAR EN FORMA INDUBITABLE LA IDENTIDAD ENTRE EL PATRÓN QUE NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO Y AQUEL QUE ESTÁ REFERIDO EN DICHAS DOCUMENTALES (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 202/2007 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

Clave: VI.1o.A.277 A · Registro digital (IUS): 166432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3135

Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.", que la certificación de los estados de cuenta individuales es apta y suficiente para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón referidos en éstos, de manera que, no es necesario exigir el perfeccionamiento de ese tipo de constancias con la exhibición, por ejemplo, de los avisos de afiliación presentados por el patrón; ello debe entenderse siempre y cuando de la valoración de tales estados de cuenta individuales existan elementos que permitan advertir, con toda certeza, la identidad entre el patrón que niega la relación de trabajo y aquel que está referido en dichas documentales, esto es, que el patrón señalado en tales estados de cuenta sea indudablemente el mismo que fue objeto de la determinación del crédito fiscal, pues de no ser así, a pesar de que tales documentales hacen prueba plena en los términos de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se generaría inseguridad jurídica y se dejaría en estado de indefensión a un patrón cuyos datos no coinciden con el referido en los estados de cuenta exhibidos por las autoridades. Lo anterior no implica soslayar el alcance probatorio de la certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, sino que únicamente significa sostener que de la valoración de la certificación de tales documentos, debe advertirse claramente que el patrón a quien se imputa un vínculo laboral con una persona, y que es el sustento de la determinación de un crédito fiscal, sea efectivamente el mismo a quien se le determinó la cédula de liquidación de cuotas correspondiente, ya que de no cumplirse con dicha condición, los documentos en cita serían inconducentes para demostrar la relación de trabajo entre el patrón y los trabajadores referidos en tales estados de cuenta individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 226/2009. Praxair México Servicios, S. de R.L. de C.V. 19 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242.

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