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ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE NO REQUIERE DE ALGÚN MEDIO DE PRUEBA ADICIONAL PARA SU PERFECCIONAMIENTO.

Clave: I.8o.A.13 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1734

La certificación por el Instituto Mexicano del Seguro Social de los estados de cuenta individuales de los trabajadores tiene valor probatorio pleno para demostrar la existencia de la relación laboral, pues como se advierte de la contradicción de tesis 189/2007-SS, que motivó la emisión de la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.", para no otorgarles valor probatorio a las citadas documentales, uno de los tribunales contendientes concluyó que dicho Instituto debe demostrar en el juicio contencioso administrativo que los datos que contienen fueron enviados por el patrón; por el contrario, para otorgárselo, el otro Tribunal Colegiado consideró que no era obstáculo que el citado organismo no hubiese aportado los acuses de recibo de la información que el patrón le entregó y, frente a dichas consideraciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió en los términos indicados. Por tanto, la señalada certificación no requiere de algún medio de prueba adicional para su perfeccionamiento.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 437/2011. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Celina Angélica Quintero Rico. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 189/2007-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 305.

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