ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICACIÓN POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL.
Al revisar el marco normativo aplicable a los "estados de cuenta individuales de los trabajadores, certificados por el Instituto Mexicano del Seguro Social", especialmente la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que no mencionan qué son y en qué consisten. No obstante, en las ejecutorias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas a las contradicciones de tesis 189/2007-SS y 351/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, noviembre de 2007, y XXXIII, enero de 2011, páginas 305 y 1364, respectivamente, en las que se afirma que, entre otros preceptos, en términos del artículo 4 del citado reglamento, el señalado organismo puede certificar, a través de sus representantes, los datos e información que conserve en sus archivos, de documentos presentados por los patrones vía formatos impresos o mediante medios magnéticos, digitales, electrónicos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, se evidencia la intención de precisar, mediante jurisprudencia, un concepto especial que permita establecer las características necesarias de estas certificaciones, así como un parámetro para su valoración específica, dada su repercusión procesal en el juicio contencioso administrativo. En estas condiciones, sólo si esa actividad certificatoria es la apropiada para otorgar certeza de que los datos asentados por el funcionario competente en el estado de cuenta efectivamente coinciden con los contenidos en dichos archivos, de modo que sea posible la descripción de la información para su revisión, compulsa y escrutinio, particularmente de la referente a la inscripción o "alta" del trabajador y la forma como ésta se hizo -mediante entrega directa de los formatos previamente impresos y autorizados o por medios remotos-, los movimientos, enteros y la falta de éstos respecto de cada trabajador en relación con el patrón, así como la razón por la cual el aludido instituto estima que un trabajador no ha sido "dado de baja", por lo que la relación debe considerarse vigente, razonablemente puede estimarse que se está ante una verdadera certificación. Además, conforme al artículo 46, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la eficacia de las certificaciones depende de la explicitud que proporcione quien las elabora, de manera que nulifique toda duda sobre el contenido de los datos que se hallan en los archivos. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo el actor demanda la nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales y, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, niega la existencia del vínculo laboral, recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social la carga de la prueba al respecto, debiendo acompañar a la contestación, un auténtico "estado de cuenta individual de los trabajadores certificado", esto es, aquel que haya sido elaborado con las anteriores características.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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