PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN EN UN JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD QUE OBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL ACTOR EL REGISTRO DE UN PADRE LEGAL (LEGISLACIONES CIVILES DE SINALOA Y EL ESTADO DE MÉXICO).
La acción de investigación de paternidad constituye una de las vías para hacer valer el derecho humano de los menores a la identidad, de indudable rango constitucional derivado del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ahora bien, cuando en un juicio se ejerce esta acción en representación de un menor, no es obstáculo para la admisión de la prueba pericial en materia genética que en el acta de nacimiento del niño o niña obre el registro de un padre legal. Lo anterior es así ya que, si lo que se pretende es proteger la estabilidad de las relaciones familiares y la salud mental del menor, la mera admisión de la prueba pericial en genética no afectará por sí sola tales intereses, ya que el juez, de estimarlo conveniente, puede ordenar no dar a conocer los resultados de dicha prueba al menor, si determina que ello es mejor para el niño o niña. Por otro lado, si lo que se pretende evitar es la acumulación de estados de familia incompatibles entre sí, la mera admisión de la prueba pericial en genética no variará por sí sola el estado filiatorio del menor, por lo que el impedimento no resulta idóneo para lograr dicho fin. En efecto, tanto el establecimiento de la verdad biológica como el cambio de la filiación legal dependerán, en su caso, de otros factores -como son la integración de la litis, el resto del caudal probatorio aportado al juicio, y de forma preeminente, el interés superior del menor- los que deberán ser valorados por el juez atendiendo a las circunstancias específicas del asunto al momento de dictar la sentencia definitiva. Una conclusión contraria respecto de la admisión de la prueba pericial en materia genética en el juicio de investigación de paternidad afectaría de manera desmedida el derecho a probar del actor al prohibir la admisión del medio de convicción que resulta idóneo para acreditar su pretensión y haría nugatorio el derecho a la identidad de los infantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007454-aa02abab/prueba-pericial-en-genetica-no-es-obstaculo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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