PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA (ADN) EN LOS JUICIOS DE PATERNIDAD. AUN CUANDO SE OMITA EXHIBIR EL CUESTIONARIO PARA SU DESAHOGO, LA ADMISIÓN DE DICHA PROBANZA NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.
Si se parte de la base de que en toda contienda judicial que involucre derechos de menores el juzgador debe resolver atendiendo al interés superior del niño, resulta inconcuso que no se vulneran las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que en un juicio de paternidad se ofrezca la prueba pericial en genética (ADN) y el oferente omita exhibir el cuestionario en el que se precisen los puntos objeto del dictamen para su desahogo y para la vista, adición y designación del perito de su contraparte, y no obstante ello el juzgador admita la prueba. Lo anterior es así, si se considera que la prueba de referencia es la idónea para investigar sobre la paternidad; de ahí que aun ante esa omisión o irregularidad en el procedimiento, al estar involucrados derechos de un menor debe resolverse atendiendo primordialmente al interés superior de éste ante cualquier otro que vaya en su perjuicio, por lo que el juzgador tiene la facultad de decretar en todo tiempo, aun de oficio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que la estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad respecto de los derechos del menor controvertidos en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171949-539b08f0/prueba-pericial-en-genetica-adn-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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