PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ SUPERVISAR, OFICIOSAMENTE, SU CORRECTO DESAHOGO, AUN CUANDO EL OFERENTE ADQUIERA LA MAYORÍA DE EDAD DESPUÉS DE SU OFRECIMIENTO.
La obligación legal del juzgador para suplir la queja deficiente en sentido amplio en los juicios donde se controvierte la filiación de un menor de edad, conlleva informar y prestar el asesoramiento sobre las formalidades en el desahogo de la prueba pericial en genética, esto incluye velar oficiosamente por su correcto desahogo. Para proceder de esa manera, basta al Juez tener en cuenta que el litigio natural inició por la petición de reconocimiento de paternidad de un menor de edad. Por eso no debe incidir en este mandato que el o la promovente adquiera la mayoría de edad durante el litigio. Sostener lo contrario llevaría a pensar que por ese hecho fáctico el Estado dejaría de estar interesado y cesaría su obligación de salvaguardar el cumplimiento de las formalidades legales necesarias para determinar si le asistía o no derecho en el reclamo elevado ante éste. En esa tesitura, al estar en juego los derechos al debido proceso legal y el interés superior de los menores, cuyos derechos procesales deben respetarse tomando como base sus cualidades personales al momento de acudir ante el órgano jurisdiccional, éste debe vigilar el correcto desahogo de la probanza. Todo ello ponderando los derechos humanos consagrados en los artículos 4o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3 y 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003716-cc9647e4/prueba-pericial-en-genetica-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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