SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD. SE ACTUALIZA PARA EXAMINAR LA REGULARIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA, AUN CUANDO SEA EL PADRE QUIEN RECLAME LA SENTENCIA ESTIMATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
Hechos: En juicios de amparo directo que los padres demandados promovieron en contra de sentencias definitivas que acogieron la acción de reconocimiento de paternidad, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede suplir la queja a favor de las personas menores cuando se alegue la irregularidad en el desahogo de la prueba pericial en genética. Mientras que uno estimó que no debe realizarse porque la sentencia reclamada es estimatoria y puede ocasionar perjuicio a los derechos reconocidos y declarados; el otro consideró que debe llevarse a cabo, sin importar que el fallo sea estimatorio.
Criterio jurídico: La regularidad de la prueba pericial en genética debe ser examinada por el tribunal de amparo en suplencia de la queja a favor de las personas menores de edad, sin que tal análisis esté vedado por el sentido estimatorio de la sentencia de reconocimiento de paternidad.
Justificación: De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 191/2005 la suplencia de la queja a favor de las personas menores de edad debe ser total, sin estar limitada a la instancia, a los derechos en controversia, ni a quién promueve el juicio de amparo.Por su parte, la materia del proceso de reconocimiento de paternidad constituye una auténtica investigación sobre la existencia de un vínculo genético entre el presunto padre y la persona menor de edad; lo cual está imprescindiblemente sujeto a revisión por parte de los órganos jurisdiccionales, porque debe existir concordancia y certeza plena entre la realidad biológica y la realidad jurídica que se declare en el fallo definitivo, dada la relevancia del derecho fundamental de la persona menor de edad de conocer la verdad sobre su origen genético y los demás derechos que convergen a partir de ello.Por ende, que en la sentencia reclamada se haya declarado la procedencia de la acción de reconocimiento de paternidad es inconducente para sostener que no existe queja que deba ser suplida a favor de los presuntos hijos, ni justifica dejar de examinar la regularidad de la prueba. Lo anterior no significa que cualquier irregularidad que se llegue a encontrar en el desahogo de la referida prueba pericial conduzca indefectiblemente a privarle de valor, menos aún a ordenar necesariamente la reposición del procedimiento natural, pues ello depende del caudal probatorio y las circunstancias de cada caso.
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Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030972-216db44c/suplencia-de-la-queja-a-favor-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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