NOTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN.
El citado artículo (en abrogación paulatina conforme el nuevo código entre en vigor sucesiva y territorialmente por regiones), señala que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contar al día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y no se incluirán en ellos los sábados, domingos ni los días de fiesta nacional, pero cuando se trate del término constitucional, se contará de momento a momento. Sin embargo, no indica expresamente a partir de cuándo surten efectos las notificaciones realizadas conforme al propio artículo -ya sea en asuntos penales o en aplicación supletoria en otros procedimientos-; no obstante, de la interpretación gramatical de su enunciado narrativo, en torno a que dichos términos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la comunicación de mérito, se concluye que esas actuaciones surten efectos el mismo día en que se practican; es decir, en la fecha en que son puestas en conocimiento de los interesados, por lo que a partir de ese momento, los sujeta jurídicamente para la debida observancia de los plazos relativos a cualquier promoción o instancia impugnativa que deseen hacer valer, incluido el juicio de amparo, en caso de ser procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007514-bbea3957/notificaciones-conforme-al-articulo-58-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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