Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN.

Clave: XX.2o. J/1 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007514 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2247

El citado artículo (en abrogación paulatina conforme el nuevo código entre en vigor sucesiva y territorialmente por regiones), señala que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contar al día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y no se incluirán en ellos los sábados, domingos ni los días de fiesta nacional, pero cuando se trate del término constitucional, se contará de momento a momento. Sin embargo, no indica expresamente a partir de cuándo surten efectos las notificaciones realizadas conforme al propio artículo -ya sea en asuntos penales o en aplicación supletoria en otros procedimientos-; no obstante, de la interpretación gramatical de su enunciado narrativo, en torno a que dichos términos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la comunicación de mérito, se concluye que esas actuaciones surten efectos el mismo día en que se practican; es decir, en la fecha en que son puestas en conocimiento de los interesados, por lo que a partir de ese momento, los sujeta jurídicamente para la debida observancia de los plazos relativos a cualquier promoción o instancia impugnativa que deseen hacer valer, incluido el juicio de amparo, en caso de ser procedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007514-bbea3957/notificaciones-conforme-al-articulo-58-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 105/2005. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina. Amparo directo 677/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Salomón Zenteno Urbina. Amparo en revisión (improcedencia) 312/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez. Amparo en revisión 66/2014. 4 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis. Amparo en revisión 128/2014. 15 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 332/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

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