NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. SURTEN SUS EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 58 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas señala que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a computarse al día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y no se incluirán en ellos los sábados, domingos ni los días de fiesta nacional, pero cuando se trate del plazo constitucional, se contará de momento a momento. No obstante lo anterior, en dicho numeral no se indica de manera expresa cuándo surten efectos las determinaciones a notificar; sin embargo, de la interpretación gramatical de su enunciado narrativo, en torno a que aquéllos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la comunicación de mérito, se concluye que tales actuaciones cobran eficacia legal en la misma fecha en que son puestas en conocimiento de los interesados, por lo que a partir de ese momento los sujeta jurídicamente para la debida observancia de los plazos relativos a cualquier promoción o instancia impugnativa que deseen hacer valer, incluido el juicio de garantías, en caso de ser procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173536-b4f1f193/notificaciones-en-materia-penal-surten-sus-efectos-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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