NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. SURTEN EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 48 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla no es preciso en determinar cuándo surten sus efectos las notificaciones, sin embargo, señala que los términos judiciales se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva, de donde se concluye que, por regla general, las notificaciones en materia penal surten efectos desde que se efectúan y, por ende, si la codificación que rige el acto concreto no señala, específicamente, cuándo surte efectos la notificación, los términos deben computarse a partir del día siguiente al en que ésta se realiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161037-3a20d981/notificaciones-en-materia-penal-surten-efectos-el-mismo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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