NOTIFICACIÓN PERSONAL. SURTE EFECTOS EL DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 48 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco dispone: "Los términos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, salvo los casos que este código señale expresamente. ...". Una recta interpretación de este precepto lleva a concluir, en primer lugar, que en el mismo no se establece de manera expresa cuándo surten efectos las notificaciones, sino a partir de qué momento empiezan a correr los términos, y como en el propio código no hay disposición alguna que determine cuándo deben tenerse por realizadas las notificaciones, atendiendo a lo previsto por el artículo 48 debe entenderse que esto sucede en el momento en que son practicadas, y que los términos empiezan a correr al día siguiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184843-4dc2fa79/notificacion-personal-surte-efectos-el-dia-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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