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NOTIFICACIÓN PERSONAL. SURTE EFECTOS EL DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.P.55 P · Registro digital (IUS): 184843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1097

El artículo 48 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco dispone: "Los términos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, salvo los casos que este código señale expresamente. ...". Una recta interpretación de este precepto lleva a concluir, en primer lugar, que en el mismo no se establece de manera expresa cuándo surten efectos las notificaciones, sino a partir de qué momento empiezan a correr los términos, y como en el propio código no hay disposición alguna que determine cuándo deben tenerse por realizadas las notificaciones, atendiendo a lo previsto por el artículo 48 debe entenderse que esto sucede en el momento en que son practicadas, y que los términos empiezan a correr al día siguiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184843-4dc2fa79/notificacion-personal-surte-efectos-el-dia-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 195/2002. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo Aguilar Moreno.

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