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NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. MOMENTO PROCESAL EN QUE SURTEN EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 1122 · Registro digital (IUS): 1013721 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1257

Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dentro del capítulo cuarto, del libro primero, que se refiere a notificaciones, no señala en forma destacada en qué momento surten efectos las mismas y; también lo es, que en el capítulo siguiente relativo a los términos judiciales, concretamente en el artículo 62, claramente se establece que dichos términos empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiese hecho la notificación. Esto sin lugar a dudas, hace concluir que las notificaciones en materia civil, surten sus efectos el mismo día en que se practican ya que de otra manera no podría justificarse que los términos comiencen a correr a partir del día siguiente del que se hubiere efectuado la notificación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013721-5632909f/notificaciones-en-materia-civil-momento-procesal-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 413/90.—Ernesta Jiménez Pérez.—30 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Reclamación 1/92.—David Morales Dávalos.—30 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo en revisión 412/92.—Guadalupe Martínez Zenteno.—27 de agosto de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Reclamación 3/96.—Eulalia Polvo Camacho y otro.—29 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Reclamación 10/98.—Angelina Cruz Núñez.—7 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Rosalba M. García Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 534, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o. J/23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 535.

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