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NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN SUS EFECTOS EL MISMO DÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Clave: X.3o. J/4 · Registro digital (IUS): 186755 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 510

Aunque el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco no dispone en forma expresa el momento a partir del cual surten sus efectos las notificaciones personales, la vinculación lógica de los párrafos primero y segundo del artículo 117 del citado ordenamiento, permiten concluir que surten sus efectos el mismo día en que se practican, porque cuando son varias las partes a notificar respecto a un acuerdo que contiene un término común, éste corre al día siguiente de haberse notificado el último; entonces, ello significa que esas notificaciones surten sus efectos el mismo día, porque sólo así puede comenzar a transcurrir el término el día posterior hábil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186755-5fda9ad5/notificaciones-personales-en-materia-civil-surten-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 8/2001. Héctor Silis Ortiz. 14 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis Arturo Palacio Zurita. Amparo directo 949/2001. David Eduardo Díaz García. 26 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis Arturo Palacio Zurita. Amparo directo 274/2002. José Alfredo de la O. Mola. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Constantino Baeza León. Amparo directo 1110/2001. Elide Salvador Salvador. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Constantino Baeza León. Amparo directo 512/2000. Jesús Hernández Murillo. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Benjamín Gordillo Cañas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 367/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 39/2013 (10a.) de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)."

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