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NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN SUS EFECTOS EL MISMO DÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Clave: 1129 · Registro digital (IUS): 1013729 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1264

Aunque el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco no dispone en forma expresa el momento a partir del cual surten sus efectos las notificaciones personales, la vinculación lógica de los párrafos primero y segundo del artículo 117 del citado ordenamiento, permiten concluir que surten sus efectos el mismo día en que se practican, porque cuando son varias las partes a notificar respecto a un acuerdo que contiene un término común, éste corre al día siguiente de haberse notificado el último; entonces, ello significa que esas notificaciones surten sus efectos el mismo día, porque sólo así puede comenzar a transcurrir el término el día posterior hábil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013729-f7fd0a02/notificaciones-personales-en-materia-civil-surten-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 8/2001.—Héctor Silis Ortiz.—14 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretario: Luis Arturo Palacio Zurita. Amparo directo 949/2001.—David Eduardo Díaz García.—26 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretario: Luis Arturo Palacio Zurita. Amparo directo 274/2002.—José Alfredo de la O. Mola.—30 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretario: Constantino Baeza León. Amparo directo 1110/2001.—Elide Salvador Salvador.—9 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretario: Constantino Baeza León. Amparo directo 512/2000.—Jesús Hernández Murillo.—23 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretario: Benjamín Gordillo Cañas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 510, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.3o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 511.

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