JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
Del proceso legislativo que dio origen al precepto citado, que prevé el juicio contencioso en la vía sumaria, deriva que ésta no es optativa, porque se creó de manera obligatoria y conlleva la brevedad en los plazos para la sustanciación del procedimiento en todas sus etapas, simplificándolo en asuntos de menor cuantía, así como en los casos en que el criterio ya ha sido definido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. También se adicionaron a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo un Título II y un Capítulo XI, denominado "Del juicio en la vía sumaria", que comprende los artículos 58-1 a 58-15, y se determinó que en lo no previsto se aplicarán las demás disposiciones de la propia ley, sin que con ello se menoscabe el derecho de justicia completa, pues la implementación de esta vía prevé que el gobernado acuda ante el tribunal a deducir sus derechos mediante un procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales y culmine con el dictado de una resolución. Además, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el derecho a la tutela judicial y a la administración de justicia no implica que el particular pueda escoger el procedimiento jurisdiccional en el que se sustanciarán las instancias que ejerza, ya que puede ejercer su derecho a la tutela judicial y a la administración de justicia, impulsando un procedimiento jurisdiccional, pero sólo el que la ley del acto que impugna determine, pues no podrá elegir a su arbitrio la instancia en la que debe debatir su pretensión, toda vez que la prosecución de un juicio en los términos señalados por la ley es una cuestión de orden público, cuyo trámite está contenido en la ley, a fin de garantizar su legalidad. Aceptar que el particular puede escoger la instancia legal a través de la cual cuestionar la actuación de la autoridad, implicaría la posibilidad de optar por lo más conveniente a sus intereses, en cuanto a plazos y condiciones para someter al órgano jurisdiccional su pretensión, lo que llevaría a un desorden procesal y, por tanto, a la inseguridad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007677-1b35ce31/juicio-contencioso-administrativo-federal-la-via-sumaria-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTR (I.9o.A.40 A (10a.))
- VÍA SUMARIA. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO, ADEMÁS (VI.1o.A.38 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. SU TRAMITACIÓN NO ES OPTATIVA EN RELACIÓN CON EL ORDINARIO. (II.1o.A. J/1 (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA FUERA DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, POR REGLA GENERAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROC (XXIII.1o.(IX Región) 7 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA SUMARIA. LOS ARTÍCULOS 58-1 y 58-2, FRACCIÓN II, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLAN LOS DERECHO (1a. LVI/2014 (10a.))
- VÍA SUMARIA. SUPUESTO DE PROCEDENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 58-2, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR VIOLACIÓN A UNA JURISP (XXII.1o.3 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis