VÍA SUMARIA. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO, ADEMÁS DE LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA TRANSGRESIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS QUE EN EL PRECEPTO SE PRECISAN, SE FORMULAN OTROS AJENOS A DICHA VÍA.
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, entre otras cuestiones, se adicionó el capítulo XI, "Del juicio en la vía sumaria", al título II, "De la substanciación y resolución del juicio", de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De conformidad con ello, uno de los supuestos de procedencia de la vía sumaria consiste en que "... se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.", el cual se encuentra contenido en el artículo 58-2, párrafo segundo, del ordenamiento de mérito. Sin embargo, la ley no precisa cómo se debe proceder cuando además de los argumentos relativos a la transgresión de las jurisprudencias de referencia se formulan otros ajenos a dicha vía. Para esclarecer lo anterior es conveniente atender al procedimiento legislativo que dio origen a la reforma. En ese orden de ideas, de las exposiciones de motivos contenidas en las dos iniciativas que dieron origen a la reforma se desprenden los siguientes lineamientos vinculados con la finalidad de la creación de la vía sumaria: a) el establecimiento de un procedimiento rápido y sencillo para los casos que no representen mayor complejidad; b) se trata de una modalidad de tramitación exclusiva en los supuestos específicos de procedencia; y c) es un procedimiento breve, que al mismo tiempo otorga suficiente certeza y seguridad a las partes. Por lo que hace al supuesto de procedencia de la vía contenido en el artículo 58-2, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, otorga elementos que permiten afirmar válidamente que el mismo tiene como razón de sustento el que los tópicos ya han sido resueltos por instancias superiores, lo cual se confirma atendiendo a los lineamientos vinculados con la finalidad de la creación de la vía sumaria, precisados con antelación, en particular, el establecimiento de un procedimiento rápido y sencillo para los casos que no representen mayor complejidad. Por lo tanto, cuando además de los argumentos relativos a la transgresión de las jurisprudencias se formulan otros, no se actualiza el supuesto de procedencia de la vía contenido en el artículo 58-2, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no se surte la razón de sustento a que se ha hecho referencia, es decir, no todos los temas han sido resueltos por instancias superiores. Ello se corrobora atendiendo a otro de los lineamientos vinculados con la finalidad de la creación de la vía sumaria, consistente en que se trata de una modalidad de tramitación exclusiva en los supuestos específicos de procedencia, lo que denota su naturaleza excepcional, lo cual implica también que su aplicación debe ser estricta. En efecto, admitir que cuando además de los argumentos relativos a la transgresión de las jurisprudencias se formulan otros sí procede la vía sumaria, ampliaría de gran manera los casos en que el juicio contencioso administrativo debe tramitarse en esa forma, lo cual es contrario a su carácter excepcional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002101-d53e1dd2/via-sumaria-no-se-actualiza-el-supuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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