LESIONES Y VIOLENCIA FAMILIAR. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS PUEDEN ACTUALIZARSE EN EL MISMO EVENTO, SIN QUE ELLO CONSTITUYA UN DOBLE REPROCHE O UNA RECALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, NUEVO LEÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL).
En las diversas clasificaciones de los delitos se encuentran los autónomos, que tienen existencia por sí solos y no requieren de otra conducta para su consumación. Ahora bien, por disposición expresa, el delito de violencia familiar previsto en los ordenamientos penales sustantivos del Distrito Federal y de los Estados de Nuevo León (vigente hasta el 27 de abril de 2004) y Puebla (vigente hasta el 10 de octubre de 2012), es autónomo del delito de lesiones, toda vez que de los preceptos que lo tipifican deriva que, además del delito de violencia familiar, puede producirse otro o, al referirse a las sanciones de éste, se establece que se aumentarán o se aplicarán independientemente a las que correspondan por cualquier otro delito. Además, atendiendo a los elementos de los delitos de violencia familiar y de lesiones se corrobora su autonomía, pues si bien es cierto que ambos tienen como elemento común el daño a la integridad física y psicológica, también lo es que los demás elementos son distintos, pues mientras en el de lesiones los sujetos activo y pasivo no son calificados, en el delito de violencia familiar sí, ya que deben ser miembros del grupo familiar; además, protegen bienes jurídicos distintos: el de lesiones la integridad personal y el de violencia familiar el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia; de ahí que se trate de dos delitos distintos con características propias y, por ende, autónomos, razón por la que pueden actualizarse en el mismo evento, sin que ello constituya un doble reproche o una recalificación de la conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007788-3ae730cc/lesiones-y-violencia-familiar-al-ser-delitos-autonomos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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