TRABAJADORES INTERINOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD LA FIGURA DE LA PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Este órgano jurisdiccional sostuvo la jurisprudencia XX.2o. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 1036, de rubro: "PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO. LOS TRABAJADORES INTERINOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 35 Y 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL."; sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, conduce a apartarse del criterio mencionado, ya que para que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de normas burocráticas locales, es necesario que éstas prevean la institución respecto de la cual se pretende tal aplicación y que aquélla no esté reglamentada, o bien, que su reglamentación sea deficiente; de manera que la falta de uno de estos requisitos provoca la inaplicabilidad supletoria de la norma a la que se acude. Por tanto, si la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, no prevé expresa ni implícitamente la figura de la prórroga en el ejercicio de los nombramientos de los trabajadores interinos, ya que en su artículo 5o. solamente establece el tipo de nombramiento a que pueden acceder los servidores públicos de esa entidad federativa y, con excepción del de base, que por su naturaleza es permanente, define el plazo en que habrá de ejercerse el puesto correspondiente, sin incluir en ese numeral ni en alguna otra disposición la prórroga de los nombramientos; por tanto, la intención del legislador fue que los trabajadores interinos no se extiendan en la ocupación de sus puestos más allá del tiempo expresamente señalado en la ley; de ahí que resulta inaplicable supletoriamente el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: "Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.", porque se estaría introduciendo una institución no incluida por el legislador local, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007813-ecb4ec28/trabajadores-interinos-al-servicio-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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