NÓMINAS. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚM. 037, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA LA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO DEL 2% AL 3%, POR LO QUE VE A SU VOTACIÓN, NO CONTIENE VIOLACIONES FORMALES TRASCENDENTALES QUE INVALIDEN SU CONSTITUCIONALIDAD.
El hecho de que en el proceso legislativo referido no se recogiera votación nominal ante los empates de las votaciones relativas, tanto del voto particular, como de la propuesta de modificación al artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, es intrascendente y no provoca la invalidez de la norma, pues: a) lo aprobó la mayoría de los integrantes de la asamblea al votar el dictamen en lo general; b) del acta de debates relativa no se aprecia que alguno de los diputados hubiera manifestado objeción respecto a la manera en que se realizó la votación, y aun cuando se presentó una solicitud, previo a la votación del voto particular, para que se hiciera de manera nominal, ésta fue rechazada al existir empate en su resultado y, con posterioridad, no se asentó inconformidad alguna; c) se respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas que intervinieron, ya que durante la deliberación tanto las mayorías como las minorías parlamentarias tuvieron la oportunidad de expresar su opinión; y, d) en la deliberación, al realizar la votación, existió la plena certeza de la intención de los legisladores presentes, a pesar de los empates para determinar la votación en forma nominal para la resolución final sobre la aprobación del dictamen, no existe duda sobre el propósito de los asambleístas, ya que votaron a favor de su aprobación con una amplia mayoría. De ahí, que la violación consistente en que no se recogió la votación nominal no trasciende a la constitucionalidad de la norma, porque se cumplieron los principios de representación y deliberación democrática, como fin último del proceso legislativo, además de que se respetaron los derechos al debido proceso y de legalidad, reconocidos en los artículos 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que quedó satisfecho, en virtud de los términos en que se desarrolló la sesión, pues los representantes populares debatieron ampliamente los motivos a favor y en contra de la reforma, decidiendo en última instancia como órgano pleno de deliberación aprobar el dictamen correspondiente.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008000-17f5b003/nominas-el-procedimiento-legislativo-que-dio-origen-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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