IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL DECRETO NÚMERO 37, POR EL QUE SE REFORMA, ENTRE OTROS, EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA SU TASA DEL 2% AL 3%, IMPACTA EN EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 160, FRACCIÓN II, INCISOS D) Y F), DEL PROPIO ORDENAMIENTO ESTABLECIDA PREVIAMENTE Y, POR ENDE, ÉSTE PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
El incremento a la tasa del impuesto sobre nóminas mediante la reforma indicada al artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, impactó en el sentido y alcance del artículo 160, fracción II, incisos d) y f), previamente instituido en el mismo ordenamiento, que establece que están exentas del pago del impuesto sobre nóminas las erogaciones efectuadas por las instituciones educativas y las asociaciones religiosas; por consiguiente, puede impugnarse en amparo, aun cuando se haya consentido tácitamente la obligación de enterar el impuesto relativo a la tasa del 2% y que tales instituciones y asociaciones no lo pagarán, pues no puede concluirse que también se consintió pagar el impuesto a la tasa del 3% y que dichos sujetos sigan estando totalmente exentos; de ahí que no se surte la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo abrogada (61, fracción XIII, de la vigente), al actualizarse el interés jurídico de las contribuyentes obligadas en relación con un sistema de exención de mayor magnitud, a raíz del aumento en la tasa del impuesto, lo que refleja una afectación jurídica no respecto de sus elementos esenciales, sino en clara repercusión en las exenciones permitidas, cuestión que incide en los temas tributarios de legalidad y equidad. Lo anterior, ponderando el principio de seguridad jurídica que conllevan los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XII, de la Ley de Amparo abrogada, en atención a que ante una causa de improcedencia dubitable, debe privilegiarse la aplicación del derecho humano a una tutela judicial efectiva, a la luz de los principios de interpretación más favorable a la persona e in dubio pro actione, conforme a los artículos 17 constitucional, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de adoptar la interpretación más favorable al ejercicio de ese derecho.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009685-3cd1b30d/impuesto-sobre-nominas-el-decreto-numero-37-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NÓMINAS. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚM. 037, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERI (PC.IV.A. J/3 A (10a.))
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. AL COMPRENDERSE EL OBJETO, BASE, TARIFA Y ÉPOCA DE PAGO EN LOS ARTÍCULOS 154 A 160 BIS-5 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONSTITUYEN, EN CON (IV.1o.A.26 A (10a.))
- NÓMINAS. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚM. 037, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERI (PC.IV.A. J/4 A (10a.))
- NÓMINAS. EL AUMENTO DE LA TASA O TARIFA DE ESE IMPUESTO, ESTABLECIDA EN EL DECRETO 037, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL (IV.1o.A. J/7 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL EXENTAR DEL PAGO DEL TRIBUTO A DIVERSAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, NO VIOL (IV.2o.A.163 A)
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ LA EXENCIÓN DE SU PAGO A LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN LAS (PC.IV.A. J/21 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis