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COSTAS CON BASE EN LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO Y EL CRITERIO DE LA COMPENSACIÓN. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES, SI NO OBTUVIERON SENTENCIA FAVORABLE (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C. J/6 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008001 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2604

El citado artículo 104 establece la condena al pago de costas con base en la teoría del vencimiento. Ahora bien, tratándose de juicios en los que se diriman derechos de menores e incapaces y el resultado del juicio no les resulte favorable al ser un grupo vulnerable de la sociedad, debe interpretarse conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que prevén el derecho fundamental del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el cual constriñe a que el Estado, en todos sus niveles y poderes, pondere ese derecho subjetivo frente a personas con capacidad plena; por tanto, la condena al pago de costas en los juicios en que se diriman sus derechos es improcedente, si no obtuvieron sentencia favorable, acudiendo en ese sentido al criterio de la compensación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008001-027e6c87/costas-con-base-en-la-teoria-del-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 454/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz. Amparo directo 414/2013. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles. Amparo directo 443/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles. Amparo directo 580/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto. Amparo directo 854/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.

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