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COSTAS. PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO SE HAYA DECLARADO IMPROCEDENTE LA VÍA POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA RELACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: 1037 · Registro digital (IUS): 1013636 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1160

El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz prevé: "Siempre será condenado al pago de gastos y costas que incluirán los honorarios del abogado patrono de la contraparte, el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren. ...". De la lectura del párrafo transcrito, se desprende que cuando se reclame el pago de gastos y costas, siempre se condenará al litigante que no obtenga resolución favorable, entendiéndose con claridad que la intención del legislador fue la de establecer la posibilidad de restituir las erogaciones motivadas por la contienda en la primera instancia, sin condición alguna, en ese contexto, es legal establecer que existe obligación del actor de cubrir las costas erogadas por el demandado en un juicio, aun cuando no se haya entrado al estudio del fondo de la controversia, por falta de integración de la relación procesal, pues resulta inconcuso que la excitativa al órgano jurisdiccional para llamar al demandado, quien se ve forzado y no tiene otra alternativa que ejercer su derecho de defensa, ocasiona al mismo molestias y perjuicios que se traducen en costas que lesionan su patrimonio, en consecuencia, esa actitud del actor debe ser sancionada, según disposición expresa del precepto legal en comento, mediante la respectiva condena al pago de costas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013636-79b3efd8/costas-procede-su-condena-aun-cuando-se-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 150/2000.—Pedro Aparicio Córdoba.—25 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino.—Secretario: Arnulfo Joachin Gómez. Amparo directo 137/2002.—Felipe Mantilla Jácome.—8 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mario A. Flores García.—Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero. Amparo directo 729/2002.—Margarita Villegas Martínez.—16 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mario A. Flores García.—Secretario: José de Jesús García Sanabria. Amparo directo 782/2003.—Andrés de los Santos García y otra.—30 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino.—Secretario: Arnulfo Joachin Gómez. Amparo directo 292/2004.—Transportes Full de Veracruz, S.A. de C.V.—13 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.—Secretario: Israel Palestina Mendoza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1612, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.3o.C. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1613.

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