COSTAS. PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO SE HAYA DECLARADO IMPROCEDENTE LA VÍA POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA RELACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz prevé: "Siempre será condenado al pago de gastos y costas que incluirán los honorarios del abogado patrono de la contraparte, el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren. ...". De la lectura del párrafo transcrito, se desprende que cuando se reclame el pago de gastos y costas, siempre se condenará al litigante que no obtenga resolución favorable, entendiéndose con claridad que la intención del legislador fue la de establecer la posibilidad de restituir las erogaciones motivadas por la contienda en la primera instancia, sin condición alguna, en ese contexto, es legal establecer que existe obligación del actor de cubrir las costas erogadas por el demandado en un juicio, aun cuando no se haya entrado al estudio del fondo de la controversia, por falta de integración de la relación procesal, pues resulta inconcuso que la excitativa al órgano jurisdiccional para llamar al demandado, quien se ve forzado y no tiene otra alternativa que ejercer su derecho de defensa, ocasiona al mismo molestias y perjuicios que se traducen en costas que lesionan su patrimonio, en consecuencia, esa actitud del actor debe ser sancionada, según disposición expresa del precepto legal en comento, mediante la respectiva condena al pago de costas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013636-79b3efd8/costas-procede-su-condena-aun-cuando-se-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- GASTOS Y COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI EL ACTOR NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HUBIERE SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMAN (PC.VII. J/4 C (10a.))
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- COSTAS A LOS LITIGANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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