COSTAS A LOS LITIGANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, previene: "Siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren". Esta disposición admite, para imponer la condenación en costas, la teoría del vencimiento y no la de la temeridad, como sucede en la ley procesal vigente en el Distrito Federal, lo que tiene como consecuencia, que basta la circunstancia de no haberse obtenido en el juicio, para que se imponga, al litigante que no obtuvo resolución favorable, el pago de las costas, ya sea en lo principal o en los incidentes que surgieren durante la tramitación del juicio, lo que quiere decir que, de acuerdo con la legislación de Veracruz, nada influye la temeridad de los litigantes, sino que ha de atenderse, para la condenación en costas, a las circunstancias que el precepto citado indica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353447-49551915/costas-a-los-litigantes-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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