COSTAS, IMPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 104 del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado de Veracruz, dispone que siempre será condenado en costas, el litigante que no obtuviere resolución favorable, por lo que las mismas proceden si el reo es condenado a pagar determinada cantidad al deudor; porque tal precepto descansa en la teoría del vencimiento y no se preocupa de que parcialmente prosperen las acciones del actor o las defensas del demandado, ni impone al juzgador la valorización de la cantidad de las prestaciones que no alcanzó el actor, o de las de que se libró el demandado, para servirle de guía, a fin de establecer a quien han de imponerse las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357643-f9833943/costas-imposicion-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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