COSTAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal o bien en los incidentes que surgieren, y que la condenación no se hará efectiva cuando el superior revoque la resolución recurrida. Del texto de la disposición legal que se cita, se ve que el legislador de Veracruz ha establecido como norma general, la de que cuando el litigante no obtiene resolución favorable, debe ser condenado en costas, y como caso de excepción a tal regla, cuando con motivo de apelación se revoque la resolución recurrida, por lo que en el caso contrario, es manifiesto que la autoridad judicial aplica estrictamente el citado precepto, al condenar en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358537-79158147/costas-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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