COSTAS, CONDENACION A SU PAGO ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 104 del código de Procedimientos Civiles dispone en su primer párrafo, que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren; de suerte que aun cuando el mismo precepto estatuye en su parte final, que la condenación en costas no sea hará cuando el superior revoque la resolución recurrida, tal salvedad debe entenderse en el sentido de que la revocación tenga por efecto absolver al litigante y no condenarlo, porque en este último caso, se surte la aplicación del párrafo primero del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342643-1fc60943/costas-condenacion-a-su-pago-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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