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INCONFORMIDAD, PREVISTA POR EL ARTICULO 105, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVERLA.

Clave: 2a./J. 9/95 · Registro digital (IUS): 200815 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 218

Una correcta interpretación del artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo impone establecer que es al quejoso al que corresponde promover el incidente de inconformidad, puesto que es a quien beneficia la concesión del amparo y perjudica la resolución emitida por la autoridad que conoció del mismo, en la que tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, y no al tercero perjudicado, que carece de legitimación al no verse afectado en sus intereses con tal determinación, pudiendo éste, si lo estima pertinente, interponer el recurso de queja previsto por el artículo 95 del propio ordenamiento legal, cuando considere que se incurrió en defecto o exceso en el cumplimiento, o bien un nuevo juicio de amparo por violaciones de garantías que en su opinión haya cometido la responsable al emitir el acto de cumplimiento a la ejecutoria relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200815-8e0efdcb/inconformidad-prevista-por-el-articulo-105-tercer-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 9/85. Manuel Leyseca Torres. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño. Incidente de inconformidad 38/93. Guadalupe Martínez Falcón. 10 de mayo de 1993. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Roberto Cantú Treviño. Incidente de inconformidad 63/93. Magdalena Cogordan de Richaud. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Incidente de inconformidad 13/95. José Elizalde y otros. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Incidente de inconformidad 73/92. Rubén Herrera Palomino. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Tesis de Jurisprudencia 5/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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