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INCONFORMIDAD, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 105, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.-

Clave: 264 · Registro digital (IUS): 917798 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 218

Una correcta interpretación del artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo impone establecer que es al quejoso al que corresponde promover el incidente de inconformidad, puesto que es a quien beneficia la concesión del amparo y perjudica la resolución emitida por la autoridad que conoció del mismo, en la que tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, y no al tercero perjudicado, que carece de legitimación al no verse afectado en sus intereses con tal determinación, pudiendo éste, si lo estima pertinente, interponer el recurso de queja previsto por el artículo 95 del propio ordenamiento legal, cuando considere que se incurrió en defecto o exceso en el cumplimiento, o bien un nuevo juicio de amparo por violaciones de garantías que en su opinión haya cometido la responsable al emitir el acto de cumplimiento a la ejecutoria relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917798-a46b5ae8/inconformidad-prevista-por-el-articulo-105-tercer-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Incidente de inconformidad 9/85.-Manuel Leyseca Torres.-17 de agosto de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos de Silva Nava.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretario: José Roberto Cantú Treviño. Incidente de inconformidad 38/93.-Guadalupe Martínez Falcón.-10 de mayo de 1993.-Cinco votos.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretario: José Roberto Cantú Treviño. Incidente de inconformidad 63/93.-Magdalena Cogordan de Richaud.-19 de octubre de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Incidente de inconformidad 13/95.-José Elizalde y otros.-17 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Incidente de inconformidad 73/92.-Rubén Herrera Palomino.-7 de abril de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 218, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/95; véase la ejecutoria en la página 219 de dicho tomo.

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