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Modo: Corpus Pro

COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO SON IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS QUEDA SUJETO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD.

Clave: 2a./J. 113/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008153 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 339

Conforme a la línea argumentativa desarrollada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 87/2013 (10a.) (*), tratándose de comprobantes fiscales, la obligación del contribuyente en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se limita a verificar que: a) el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes sean correctos; y b) contengan impreso el número de folio, el lugar y las fechas de impresión y de expedición, así como los datos del impresor autorizado. Lo anterior, en virtud de que el cercioramiento del cumplimiento material de la obligación de que aquéllos sean impresos por un establecimiento autorizado constituye una obligación a cargo del tercero que los expide que no puede trascender a la esfera jurídica del contribuyente, pues su deber se reduce a verificar los datos contenidos en el comprobante. Así, el valor probatorio del comprobante impreso en un establecimiento no autorizado queda sujeto a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, la que podrá requerir información adicional para determinar la realización efectiva de la operación, así como la autenticidad y legalidad del comprobante que la respalda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008153-0bc04ee5/comprobantes-fiscales-su-valor-probatorio-cuando-son-impresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 226/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 355/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 27/2012 y el amparo directo 961/2013. De las sentencias que recayeron a la revisión fiscal 27/2012 y al amparo directo 961/2013, resueltos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.1o.A.32 A (10a.), de título y subtítulo: "COMPROBANTES FISCALES. LA CARGA DEL CONTRIBUYENTE DE VERIFICAR SU FECHA DE IMPRESIÓN Y LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPRESOR AUTORIZADO, NO SE EXTIENDE AL GRADO DE QUE DEBA CERCIORARSE DE QUE PROVIENEN DE UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3034. Tesis de jurisprudencia 113/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de octubre de dos mil catorce. ____________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 87/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 717, con el rubro: "COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)]."

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