COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS CUYA SATISFACCIÓN DEBE VERIFICAR QUIEN LOS UTILICE PARA DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE SI NO ES SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
De la interpretación del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el contribuyente que utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar fiscalmente, está obligado a verificar que dichos documentos satisfagan los requisitos consistentes en el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide, así como con los diversos contenidos en el numeral 29-A de la misma codificación, sin que deba cumplir con las diversas obligaciones establecidas en el numeral 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si no encuadra dentro de los sujetos obligados al pago del impuesto al valor agregado y de las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de dicha legislación, que están constreñidos a tributar con una tasa de 0% diversa a la general del 15%, según las actividades que realizan. Así, no se puede aplicar el citado artículo 32 a quien no encuadra en el supuesto jurídico que prevé, y exigir que la documentación fiscal contenga los requisitos adicionales, entre ellos, el de asentar si las operaciones que amparen los documentos fueron pagadas en una sola exhibición o en parcialidades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175653-f77d3f95/comprobantes-fiscales-requisitos-cuya-satisfaccion-debe-verificar-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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