DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS FISCALES. DOCUMENTOS COMPROBATORIOS.
De una simple interpretación gramatical de los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación, 36 de su Reglamento y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes en el año de mil novecientos noventa, se podría llegar a pensar, prima facie, que la procedencia de las deducciones o acreditamientos en favor de los obligados al pago del impuesto al valor agregado, está condicionada a que los comprobantes en que se fundan, colmen todos y cada uno de los requisitos señalados en tales preceptos y que, la omisión de alguno o algunos de éstos, ipso facto, invalida la eficacia legal de aquéllos para efectos de la deducción; sin embargo, a la luz de una verdadera exégesis judicial, no se produce la alternativa apuntada, pues calando más a fondo, se descubre que la procedencia del acreditamiento pende de la realización cierta de la operación mercantil relativa a la obtención de un bien o uso de un servicio consignada en el documento comprobatorio en que se funda, y esa es la intención del legislador plasmada en el párrafo segundo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, al establecer una obligación concreta a cargo de quien solicita la deducción, limitada a cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien expida dichos comprobantes, son los correctos. Cierto es que el párrafo primero del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponen que los comprobantes sean requisitados en términos del Reglamento del Código Fiscal, que en su artículo 36 enumera una serie de requisitos, ampliando los señalados por el párrafo segundo del numeral 29; sin embargo, esa obligación atañe exclusivamente a quienes los expiden con motivo de las actividades que realizan, en tanto así lo establecen expresamente los dos primeros preceptos y, consecuentemente, corresponde a la autoridad fiscal vigilar el cabal cumplimiento de la citada obligación, cuya inobservancia en modo alguno le depara perjuicio a quien recibe los comprobantes por la obtención de un bien o servicio y con base en ellos peticiona el acreditamiento, tanto porque no lo prevén las hipótesis normativas en comento, como porque, se insiste, el deber de quien lo solicita se limita a lo consignado en el párrafo segundo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214027-0e8cc45b/deducciones-o-acreditamientos-fiscales-documentos-comprobatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPROBANTES PARA SU ACREDITAMIENTO. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS. (s/clave)
- COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS CUYA SATISFACCIÓN DEBE VERIFICAR QUIEN LOS UTILICE PARA DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE SI NO ES SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (IV.3o.A.57 A)
- COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS. (1a. CXCVII/2013 (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES. ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EXPIDE CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HAST (XIV.2o.61 A )
- DEDUCCIÓN DE GASTOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CONTRIBUYENTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE AQUÉLLOS REÚNA LOS REQUI (127)
- COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. CASO EN QUE SE PUEDEN EXPEDIR CONFORME A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 37 DE SU REGLAMENTO. (XVII.3o.5 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis