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COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. CASO EN QUE SE PUEDEN EXPEDIR CONFORME A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 37 DE SU REGLAMENTO.

Clave: XVII.3o.5 A · Registro digital (IUS): 188869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1298

Los comprobantes simplificados a que hace referencia el último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, son aquellos que se expiden cuando se realizan operaciones con el público en general y deben reunir los requisitos precisados en el numeral 37 del reglamento del código de mérito, deviniendo pertinente destacar lo previsto en la fracción I de éste, que especifica como únicos requisitos fiscales los establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 29-A antes citado, además del importe total de la operación consignado en número y letra; de modo que cuando de una factura se desprenda que el contribuyente realizó una operación con público en general, en la que no está obligado a asegurarse que el nombre de la persona a favor de quien se expide el comprobante de referencia corresponde con el documento con el que acredite, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes, como lo precisa el quinto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, ni el adquirente de los bienes solicitó comprobante con los requisitos necesarios para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo 29 y el último párrafo del diverso numeral 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que requieren, entre otros, hacer la separación expresa entre el valor de la operación y el monto del impuesto al valor agregado a pagar con motivo de dicha operación, es indudable que se está en posibilidad legal de optar por expedir la documentación comprobatoria respectiva, en la forma prevista por la precisada fracción I del artículo 37 citado en último término, es decir, como un comprobante simplificado de los que autoriza el último párrafo del numeral 29-A del Código Fiscal de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188869-27adc648/comprobantes-fiscales-simplificados-caso-en-que-se-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 559/2000. Luis Gustavo Romero Manjarrez. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.

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