ISSSTE. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, NO VULNERAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
El derecho humano citado a favor de los trabajadores al servicio del Estado está reconocido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 43 del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Protocolo de Buenos Aires); 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo en ellos, al igual que en la norma constitucional, no se precisan los presupuestos de acceso al derecho de la seguridad social en relación con la obtención de una pensión jubilatoria, ni la forma de calcular su monto, por lo que es incuestionable que se deja al legislador ordinario la regulación de tales aspectos, para que establezca planes sostenibles que permitan lograr que todos tengan acceso a las prestaciones de seguridad social en un nivel suficiente. Entendido así, una de las manifestaciones del derecho humano a la seguridad social es el establecimiento de mecanismos suficientes y necesarios para procurar a las personas una pensión jubilatoria, que cubra la contingencia de la inactividad laboral con motivo de los años de servicios, entonces resulta claro que los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, no contravienen el derecho a la seguridad social previsto en el precepto constitucional indicado y en los instrumentos internacionales aludidos; además, porque el monto para el cálculo de la pensión jubilatoria, con apoyo en el sueldo tabular a que se refiere el artículo 32 de la ley burocrática mencionada, extensivo al ámbito de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, por disposición del artículo tercero transitorio resulta igual al monto que hubiera correspondido al aplicarse los conceptos de sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación previstos en el artículo 15 de este último ordenamiento, por la simple razón de que son equivalentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008423-38b43dab/issste-los-articulos-tercero-y-cuarto-transitorios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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