ISSSTE. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
Los citados transitorios únicamente hicieron extensivo el concepto jurídico de sueldo previsto en el artículo 32 de la citada ley burocrática, al ámbito de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007. Así, por disposición del artículo tercero transitorio, el monto para el cálculo de la pensión jubilatoria debe efectuarse con apoyo en el sueldo tabular adoptado en esa reforma legislativa, y necesariamente resulta igual al monto que hubiera correspondido al aplicarse los conceptos de sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación previstos en al artículo 15 de este último ordenamiento, por la simple razón de que son equivalentes. En ese sentido, tales preceptos transitorios no restringieron la protección al derecho a la seguridad social otorgada en la legislación anterior, y por ende no vulneran el principio de progresividad en la tutela de los derechos humanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008424-fb5b4010/issste-los-articulos-tercero-y-cuarto-transitorios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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