ISSSTE. BASES PARA FIJAR LA PENSION JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
El artículo 7o. transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dice: "Para los efectos de esta ley sólo se tomarán en cuenta los sobresueldos y compensaciones percibidas a partir de la fecha en que la misma entren vigor" (1o. de enero de 1960). Tal disposición únicamente establece que a partir de su obligatoriedad sean tomados en cuenta los sobresueldos y compensaciones. Consignando de esta manera, en forma precisa y explícita, a partir del 1o. de enero de 1960, el derecho de los interesados que esas prestaciones sean consideradas al hacerse el cálculo de las pensiones que se concedan con base en el ordenamiento legal antes mencionado. Pero no rechaza que sean apreciados en el cálculo del monto de los beneficios, los sobresueldos y las compensaciones obtenidos antes de su vigencia. Y, por tanto, no afecta situaciones jurídicas anteriores a su obligatoriedad. Justamente el derecho que consigna y la definición legal de sueldo básico que ahora consagra dicha ley, responden a la circunstancia particular de que la Ley de Pensiones Civiles que derogó, omitía toda referencia a los mismos. Razón por la cual fue preciso recurrir a la aplicación estricta del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y a la Ley Federal del Trabajo, supletoria de aquella, para fijar el concepto de salario y de las prestaciones que lo integran. En tales condiciones, cabe concluir que la sentencia de amparo que así lo declare no es violatoria de la multicitada disposición legal, ya que no tiene el efecto retroactivo de excluir del cálculo de los sueldos, para fijar el monto de las pensiones y jubilaciones, los sobresueldos y compensaciones percibidos antes de su obligatoriedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266044-a18e2d52/issste-bases-para-fijar-la-pension-jubilatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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