Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO SE CONSIENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Clave: VI.2o. J/77 · Registro digital (IUS): 200844 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 335

Si el quejoso con el carácter de codemandado se conformó tácita o expresamente con la sentencia de primera instancia, al no haber agotado el recurso ordinario correspondiente a pesar de haber sido condenatoria, es motivo suficiente para estimar improcedente el juicio de garantías que promueva contra la sentencia de segunda instancia, que no es más que la consecuencia de aquella que fue la que realmente afectó su esfera jurídica, salvo que hubiese variado en su perjuicio la situación creada por el fallo recurrido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200844-47c39d36/amparo-improcedente-cuando-se-consiente-la-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 212/92. Joaquina Concepción Aguilar Marín y otra. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 259/94. Avisaí Villa y otra. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo directo 460/96. Raúl Marco Antonio Muñoz López y otra. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 536/96. Juan José Silva Saavedra. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo directo 538/96. Constructora e Inmobiliaria Roca y Asociados, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2002-PS en que participó el presente criterio.

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